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Friday, 09 January 2015 17:57

Consultorio de Propiedad Horizontal.

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El vecino de arriba ha realizado obras y ha cambiado la ubicación de la cocina para ponerla encima del salón de la vivienda. Ahora se escuchan todos los ruidos de la lavadora, lavaplatos, campana extractora, etc. ¿Cómo denunciar esta situación, que está impidiendo descansar con normalidad?

            El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudiquen los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

           A la vista de esto debe de tenerse en cuenta que, para la realización de aquellas obras que consistan en modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios de un piso, se debe de poner en conocimiento del representante de la comunidad aunque dicha obra no afecte a elementos comunes. Tampoco se podrá demoler un pilar, una pared o un muro que se encuentre dentro de una vivienda ni romper el forjado para unir varias dependencias puesto que se podría afectar a la estructura del edificio.

         Por ello, se debe comprobar que la obra que ha realizado el vecino ha supuesto el cambio o modificación en dichos elementos. Asimismo, se debe constatar que las conducciones generales que pasan por el interior de la vivienda no se han visto modificadas, ya que estas tampoco pueden alterarse, e informarse de si la obra se ha realizado con los permisos legales necesarios. En caso de incumplimiento de todos o de alguno de estos requisitos, se podría acudir a la vía judicial a fin de que se realicen las obras necesarias para reponerlo a su estado anterior.

 

En mi comunidad de vecinos han abierto un restaurante y en un lateral de los apartamentos han colocado un tubo extractor que estéticamente es espantoso y puede provocar molestias por humos. La comunidad dice que no lo ha autorizado pero no hace nada para solicitar retirarlo. ¿Qué se puede hacer para que lo supriman?

            De conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil son elementos comunes “(…) los elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados, y muros de carga; las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones, ventanas, incluyendo su imagen o configuración (…)”; por lo tanto, el lateral de su comunidad donde se ha instalado un tubo extractor forma parte de la estructura del edificio, y por ello se requiere unanimidad de todos los propietarios del edificio para autorizar la instalación del mismo.                         

           En cuanto a las molestias que dicho tubo puede suponer a la comunidad, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que al propietario u ocupante de una vivienda o local no le está permitido desarrollar en él actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

           El presidente de la comunidad de propietarios, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios (que sería su caso), podrá requerir a quien realice dicha actividad la inmediata cesación de la misma bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Si aun así el infractor persiste en su actuación, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar la acción de cesación, que en lo no previsto en el Art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal se sustanciará por las normas del juicio ordinario.

           Por ello, debemos comunicar con el presidente de su comunidad para que inste la convocatoria de una junta de propietarios para tratar todo lo relativo a este tema y las medidas a acordar respecto al mismo.

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