En la segunda de las Sentencias: TS, Sala Primera, de lo Civil, 111/2015, de 2 de marzo, SP/SENT/800208, se acuerda la suspensión de la obligación de pagar la pensión alimenticia del menor ante la absoluta carencia de medios económicos del obligado. Añade además que la falta de medios determina otro nuevo mínimo vital que debemos atender: el del alimentante absolutamente insolvente, de forma que debe cesar esta obligación en aplicación del art. 152.2 C.C. Es decir, la regla general, es el mínimo vital, la suspensión es excepcional.
Además, es importante el seguimiento que se debe hacer de esta situación de suspensión en ejecución de sentencia sobre la obligación de pago y la posibilidad de valorar otras formas de aportación, distintas a la económica, como por ejemplo la de mayor disponibilidad de tiempo para estar con los hijos menores pudiendo así aliviar, personal y económicamente al otro progenitor, y por fin indicar, la necesidad de ser especialmente minuciosos con la carga de la prueba respecto de la ``insolvencia del progenitor´´, obligado al pago.
Para más información consulten con nosotros, sin olvidar que se debe atender siempre el caso concreto sin que debamos hacer generalizaciones.