Además del agravamiento de las penas para los miembros de grupos o bandas organizadas y para autores de incendios forestales, hay que destacar la introducción de cuatro supuestos concretos, que constituyen un tipo agravado de delito de hurto que se castigará con la pena de prisión de 1 a 3 años:
a) El hurto de productos agrarios o ganaderos o de los medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave, sin que se precise un valor mínimo del importe sustraído.
b) Igualmente, se considera un delito de hurto agravado, cuando revista especial gravedad por el valor de lo sustraído o por los perjuicios producidos.
c) Respecto a los delincuentes profesionales, serán sancionados con pena agravada, cuando actúen con el ánimo de proveerse de una fuente de ingresos no meramente ocasional.
d) Se introduce nuevo artículo que castiga el robo de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones.
Sería conveniente que los afectados por los robos denuncien siempre, y alerten de cualquier sospecha a la Guardia Civil.